A la hora de realizar Entregas Intracomunitarias de Bienes (EIB), que es como se conoce a las exportaciones entre países de la Unión Europea, hay una serie de pasos que se deben realizar antes, durante y después de nuestra venta. El mercado único europeo es un gran avance en términos de comercio exterior, por las enormes facilidades que se han introducido para importar y exportar dentro de la Unión. En este artículo explicamos cuáles son esos pasos previos a la EIB y dónde los debemos realizar.

1.Elegir Bien El Mercado
Es fundamental analizar algunos aspectos del mercado al que nos vamos a dirigir para asegurarnos de que nuestro producto tendrá buena acogida en el país de destino. Es importante conocer la cultura y las costumbres, y ver si tu producto se consume en dicho país. Un ejemplo intuitivo sería la venta de carne de cerdo en los países árabes, que seguramente no tendría mucha acogida.También debemos prestar atención a las instituciones que nos pueden ayudar, como el ICEX, asesores que nos guíen en el proceso y proveedores de servicios como distribuidores, transportistas, socios comerciales o asesoría legal, que nos facilitarán la entrada en el nuevo mercado.

2.Trámites
En primer lugar, debemos registrarnos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) de la Agencia Tributaria, ya sea de manera presencial u online a través del Modelo 036. Se han de cumplimentar en la página 1 la casilla 130 -para indicar que vas a realizar una modificación-, y en la página 5 las casillas 582 para darse de alta y 584 para indicar la fecha prevista de la primera operación. Puedes obtener más información en este vídeo acerca del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Es importante saber que para que la operación quede exenta de IVA, tanto el vendedor como el comprador deben estar registrados como Operadores Intracomunitarios.

Por otro lado, si quieres liquidar el IVA cada mes y no esperar al final del trimestre o del cierre del ejercicio económico para evitar largas retenciones, también puedes registrarte en el Registro de Devolución Mensual al mismo tiempo que te registras en el ROI. Únicamente tendrás que marcar adicionalmente las casillas 129 en la página 1 y 579 en la página 5 en el mismo Modelo 036, eso sí, presentado obligatoriamente de forma telemática. Otra opción es cumplimentar el Modelo 039 marcando la casilla 12). Esta inscripción no será necesaria para los ya inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos.

Una vez realizado el registro, en un plazo máximo de 3 meses la Agencia Tributaria ya debería habernos inscrito en el VIES y conviene que lo comprobemos introduciendo el NIF-IVA que nos haya sido asignado. Si en esos tres meses no hay respuesta o no figuramos en el registro VIES, atento porque tu registro se considera rechazado y habrá que identificar por qué.

El siguiente paso es identificar nuestro código arancelario, acorde a la nomenclatura TARIC. Se trata de un código numérico para clasificar los tipos de mercancía que se comercializan. Puedes identificarlo a través de la web de la Comisión Europea por tu cuenta o viendo este vídeo donde explicamos el proceso poniendo como ejemplo la industria vitivinícola. Pero si quieres estar seguro de que no cometes errores, puedes encontrar un asesor dentro de nuestra plataforma que te lo gestione o pedir la información a la Agencia Tributaria (Departamento de Aduanas) a través de la solicitud de Información Arancelaria Vinculante (IAV).

Por último, es posible que tengas que hacer algún trámite burocrático más, como solicitar el Certificado de Origen a la Cámara de comercio o industria si fuese necesario para realizar la entrega intracomunitaria de determinados bienes o porque así lo exige el comprador. También es posible que tuviésemos que cumplimentar ante la aduana (Departamento de la Agencia Tributaria) el Documento Único Administrativo si nuestra EIB es una de las excepciones que existen dentro de la Unión Europea. Si no, no hace falta presentarlo y estaremos listos para iniciar la Entrega Intracomunitaria de Bienes.

Como recomendación adicional, es aconsejable emitir una Factura Pro-Forma al comprador antes de realizar la venta. Aunque no siempre es obligatoria, es muy recomendable hacerlo puesto que permite obtener el visto bueno del comprador acerca de lo que se va a enviar y evitar posibles problemas posteriores derivados de unas expectativas equivocadas.

Siguiendo estos pasos, podrás iniciar tu Entrega Intracomunitaria de Bienes cumpliendo con la legalidad. Recuerda que si quieres concentrar tus energías en aquello que genera valor añadido para tu servicio o empresa, puedes externalizar la gestión de estos trámites identificando asesores especializados a través de la red privada de la plataforma ARGO The Work Ecosystem de forma gratuita.